REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés de noviembre del año dos mil once.-
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE RAFAEL PEREIRA GARCIA y CATIANA COLMENAREZ CANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.354.520 y V-17.700.959 parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Ofrece pasar a su hija como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, a partir del día lunes 31 de octubre de 2011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo .....