DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la tercería propuesta por PLACIDO MOLINA ÁLVAREZ, contra las partes en este Proceso.
Segundo.- Se condena al tercero al pago de las Costas procesales que generó su intervención.
Tercero.- Se declara SIN LUGAR la excepción de Caducidad opuesta por la Querellada.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la acción interdictal por despojo de posesión del inmueble objeto de esta acción identificado como: Una pequeña pieza y garaje que mide aproximadamente 4,5 metros de ancho por 18 metros de largo que forma parte del inmueble propiedad de los ciudadanos: SANTOS MOLINA ALVAREZ Y ANA DE JESÚS MONTOYA PACHECO, alinderada de la manera siguiente: NORTE; Con el resto de la casa propiedad de Santos Molina. SUR;. C.....