REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinticuatro de Mayo del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: MARIA ELENA AGUIAR PEREIRA y RAFAEL ANTONIO SEQUERA MACHADO, titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.445.530 y V-6.602.935 demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 09 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de su niñas: (identificación reservadas), en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, entregándoselo a la ciudadana: María Elena Aguiar, todos los 30 de cada mes, quien le firmará recibos que cada tres meses los consignará por ante éste Tribunal, adicional a esto aportará los gastos de medicina, atención médica, vestido y calzado, recre.....