REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinticuatro de Septiembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA y ROSA AMELIA RUIZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 9.440.243 y 11.276.063, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), Semanales, es decir que semanalmente depositará la suma de Bs. 30.000, a parir de la semana que va desde el día Lunes.....