REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 06 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JHONNY ALBERTO APONTE GUERRA y ELIANA MILDRED GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.113.133 y V.- 11.653.758, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) QUINCENALES, a partir del día 30/09/08, quedando incluida en la misma lo correspondiente a la merienda escolar, los cuales deberá depositar por antes este Juzgado. Adicional a está aportará el 50% de los gastos .....