DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por haber quedado demostrado que las demandadas dejaron de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, lo cual suma tres (3) mensualidades consecutivas de arrendamiento a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) cada una para un total adeudado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000) y no de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000) cada una como lo indico la actora en su reforma de demanda.
SEGUNDO: quedan obligadas las demandadas a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000), por los meses insolutos que aquí han quedado demostrados, así como los meses de Abril y Mayo de 2007, tiempo du.....