REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiséis de Febrero del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DEXIS MARIA SANCHEZ y JEAN CARLOS TOVAR MARTINEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.453.962 y V-15.721.003, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos, la cantidad de Bs.50.000 semanales, a partir del día Viernes 02/03/2007 los cuales le entregara directamente a la demandante la cual le firmará recibos correspondiente, adicio.....