DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que el arrendatario incumplió su obligación principal de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos en la relación contractual que unía a las partes, e igualmente incumplió con mantener la solvencia del inmueble con respecto al pago del servicio de abastecimiento de agua como quedó demostrado,
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, así como el convenio suscrito entre ellas en fecha 17 de Septiembre de 2008 (folios 6 y 7), por el reiterado incumplimiento del demandado en el pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios públicos que le son prestados al inmueble objeto del contrato tal como ha quedado demost.....