DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LAACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por haber demostrado la demandada que el mismo tiene una duración al menos desde el mes de abril del año 2000.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN PROPUESTA POR SOBRE ALQUILERES al haber incumplido la demandada reconviniente con los requisitos que le impone el artículo 365 del Código de procedimiento civil de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 340 eiusden cuando la reconvención trata sobre asunto distinto al del pleito principal
TERCERO: Se condena a ambas partes al pago reciproco de las costas procesales por haber resultado vencidos cada uno en sus respectivas peticiones.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del J.....