REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiséis de Octubre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 8 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARLENE JOSEFINA CORRO CORDERO y ALBEIRO VALERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.650.797 y V-14.808.923, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.35.000,oo), a partir del Viernes 26/10/2007, que serán consignados por ante este Tribunal; de la misma manera se comprometió a comprar en e.....