DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la relación contractual arrendaticia que une a las partes es de tiempo determinado y que la acción intentada es sólo procedente cuando se trata de contratos a tiempo indeterminado como lo prevé el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al igual que por ser contraria a derecho, en virtud de que este Tribunal no puede acordar de manera simultánea el desalojo del inmueble y que el mismo siga teniendo efectos hacia el futuro, imponiendo al demandado el pago de los cánones reclamados como insolutos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las .....