REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de junio del año dos mil once.
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FELIX ANTONIO CARO ARTEAGA y YELITZA DEL CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.919.732. y V.- 14.997.456, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de aumento de obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, respectivamente y, donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES, los cuales depositará de la siguiente manera; es decir la primera quincena de cada mes la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y la segunda quinc.....