REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiocho (28) de febrero del año dos mil once.
200º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AQUINO y ELIZABETH VICTORIA ARTEAGA QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.919.048 y V.- 18.193.257, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y, donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 25 de febrero de 2.011, los cuales consignará por ante este Tribunal. Adicional a esto entre el 15 de agosto y 15 de septiembre aportará la suma d.....