REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiocho de Marzo del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Visto que los ciudadanos: YANETSI ALEXANDRA ORTEGA HERNÁNDEZ y ÁNGEL RAFAEL FLORES LONGA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.080.615 y V-9.694.207 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 10 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de los niños: (Identificación Reservada), en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) QUINCENALES, más la cantidad de Bs. 32.000 mensuales de los gastos del colegio del niño, y adicionalmente a esto, el demandado aportará el 100% de los gastos que se ocasionen por concepto de medicina, atención médica, vesti.....