REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiocho de Septiembre del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Visto que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PARADA PINEDA y CHIRLY JANETH MARSA VIDOZA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-11.527.089 y V-14.713.889 parte demandada y demandante, respectivamente, en el acta que riela al folio 08 de este expediente, primero el demandado de autos reconoce como su hijo al niño (Identificación Reservada), nacido dentro de la unión concubinaría con la ciudadana CHIRLY JANETH MARSA VIDOZA, y convinieron en fijar la Obligación Alimentaría provisional a parir del día 27/09/07, a favor del citado niño, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.40.000), y una vez que comience a trabajar .....