REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JHON ANDERSON PINTO SANCHEZ y KELLY EVELYN SIRA FIGUEREDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.985.433 y V.- 15.250.726, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar para la Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, a partir del día Jueves 30/04/09. Adicional a está aportará en el mes de Agosto o Septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), por concepto de cuota especial para los gastos de.....