GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintinueve (29) de septiembre de 2.011
201º y 152º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de junio de 2.011, tal como se evidencia a sus folios 12 y 13, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy, tres (3) meses y doce (12) días, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, siendo uno de ellos la citación por Carteles dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera " ...Cuando transcurrid.....