REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintinueve de Octubre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: ANTERO DE JESUS CHIRIVELLA HERRERA y ANNALIESE BARRIOS LUGO, titulares de las Cédula de Identidad N° V-7.560.897 y V-7.907.623 parte demandada y demandante, respectivamente, en las actas que rielan a los folios 21 y 22 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), MENSUALES, a partir del día Lunes 15/10/2007, los cuales consignará en 2 partes de Bs. 100.000 cada una, quincenalmente, mediante descuento a su cuenta nomina del Banco de Venezuela N° 01020400320100014128, Agencia Bejuma Estado Carabobo.....