REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta de Marzo del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Visto que los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS PINTO ANGULO y YURIS MARICEL TORRES TORRES, titulares de las Cédula de Identidad N° V-18.660.510 y V-15.455.603 parte demandada y demandante, respectivamente, en las actas que rielan a los folios 10 y 11 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.40.000,oo), y adicionalmente a éste, el demandado aportará el 50% de los gastos que se ocasione por concepto de medicina, atención médica, útiles escolares, uniforme, vestido y calzado, recreación cultura y deporte cua.....