REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JESUS ALBERTO GUEVARAN PALENCIA y CINSY EILYN SEQUERA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 15.250.832 y V- 16.454.782, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron en el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: Se comprometió en aportar semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), por Obligación Alimentaria, entregándoselos a la ciudadana; CINDY SEQUERA, a partir del día Sábado 02/06/07, quién le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Juzgado. Adicional consignar.....