REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta de Julio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CLARIMAR TRUJILLO Y JUAN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-14.209.468 y V-8.514.579, parte demandadas y la Adolescente (Identificación Reservada), parte demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos (Identificación Reservada), y donde el padre se compromete en aportar como obligación alimentaría semanal para sus hijos la cantidad de Bs. 30.000 a partir del día de 20/07/2007, y la madre se compromete igualmente en aportar como obligación alimentaría semanal para la manutención de sus hijos la cantidad de Bs......