REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Treinta y uno de Julio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: AIDA YELITZA PEREZ ORTEGA y ARGENIS AGUIAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.938.700 y V-15.382.397, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: (Identificación Reservada), en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, a partir del 30/07/2007, los cuales serán depositados por ante este Tribunal, adicional a esto aportará en el mes de Diciembre el 50% de los Estrenos Navideños, de la misma manera adicional a esto aportará el 50% d.....