Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el tribunal de la causa, se Declara: PREVENTIVAMENTE ENBARGADOS, los bienes muebles señalados por la parte actora, propiedad del demandado de autos, dejándose a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha.