Este Tribunal de Control N° 2 "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los Artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano FREDDY ALI OCHOA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en Urbanización San Antonio, Transversal N° 10, Casa N° 22-1-B, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.256.846, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS MENDOZA.