Este Tribunal de Control N° 02, En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VISTA ALEGRE, SECTOR II, CALLE 17, CASA N° 19, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA, CAPACIDAD 12.000 BTU, MARCA LG, DE CORRIENTE 110 VOLTIOS, SERIAL N° 509KAM202875, MODELO LWC121CS990. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.