DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los ciudadanos JONAS DAVID VARGAS RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido el 09-12-1982, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.469, domiciliado en Barrio Moscú, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, y CARLOS RAMON SEIZ, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, nacido el 17-10-1952, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.031.027, domiciliado en Barrio El Calvario, Calle 8 con Avenida 4, Casa S/N, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 4° y 320 del Cód.....