DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del ciudadano CIRILO NATALIO CELIS, quien es Venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nº 5.444.435, Natural del Estado Aragua de profesión contador y actualmente recluido en la comandancia de policía de este estado, por la presunta comisión de delito de RETENCIÒN ILICITA DE DOCUMENTOS PUBLICOS , previsto y sancionados en el articulo 78 de la Ley de la Ley Contra la Corrupción y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión