DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos: : POLO FRANKLIN MOSQUERA, titular de la cédula de identidad nº 13538793, que vive en el sector la monumental, casa s/n, vereda 2, valencia, estado Carabobo, quien es comerciante, y ANDRES MANUEL PAEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad nº 13508983, que vive en calle falcón, casa n° 108, Valencia Estado Carabobo, por el delito de asalto a transporte de carga en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 357, segundo aparte del código penal venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del mismo código, en perjuicio de Jhonathan Darío Peña Parra, ti.....