DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del imputado se condena a el ciudadano: FREDDY RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.783, y domicilio en la Calle 5 Casa N° 18 Sector II Higuerón Estado Yaracuy, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano a cumplir la pena de de 2 años. TERCERO: De conformidad con el articulo 264 del C.O.P.P. Se realiza la revisión de la Medida privativa de Libertad vista la admisión de los hechos y la pena impuesta al ciudadano: FREDDY RAMON MUJICA, ve.....