DECISION
En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la solicitud de Acumulación, interpuesta por la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, titular de la cedula de identidad numero V- 9578.536, debidamente asistida el Abg. FREDY RONDON OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 76.095, por el Delito de Desacato, previsto y sancionado en el articulo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, improcedente, ya que el proceso penal no ha comenzado, toda vez que el titular de la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase