DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano FRANCO JOSE OCHOA FRANCO , venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 01-04-1.966, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad personal numero V- 10.854.439 y residenciado en Manzanilla , en la calle principal, Casa S-N, cerca del Modulo Policial del Municipio Simón Planas, por estar incurso en el Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por un plazo de un año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal octavo, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 218 del Código Penal. Publíquese