Por las consideraciones de hecho y derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley, decide: NIEGA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO invocada por el Fiscal Cuarto de Ministerio Público, para ser practicada en el fondo de Comercio DUDAMEL, al no haber establecido con precisión la cantidad y descripción de las prendas que guardan relación con el hecho punible investigado. Notifíquese al solicitante. Diaricese y Cúmplase.