DECISION
En razón de lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: En efecto de las actas del presente asunto se evidencia, que el apoderado Judicial consigno como prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo, los siguientes: Factura original VALFOR, SA, la cual corre a los folios 55 del presente asunto; Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JOSE NEPTALI RAMIREZ, emanado por el Instituto Nacional de Transito Terrestre; Providencia Administrativa Nº 99 del 09-11-05, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, la cual corre a los folios 93 del presente asunto; Carnet de Circulación a nombre de Neptalí Ramírez; la cual corre a los folios 374 del presente asunto; documento de Compra Venta, donde el ciudadano IVAN EDILBERTO AVENDAÑO PARRA, titular de la cedula de identidad personal numero 8.100.007, le vende al ciudadano .....