Por las razones de hecho y de derecho anteriormente descritas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cinco, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar Medida Judicial Preventiva de Privación de libertad, conforme los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos Álvaro Luís García venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18759321, domiciliado en la sembradora II albarico, casa s/n, frente al mercal, calle principal, Municipio Albarico, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Especial Antiextorsion y Secuestro, en perjuicio el adolescente Francisco Antonio Mendoza Herrera. Y ASI SE DECIDE
Juez de Control Nª 05
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