DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 15 de Abril de 2008d en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: JOSE MONCER BARRETO CORDERO: cédula de identidad Nª 12.021.347 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Orgánico Penal en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem y el artículo 281 de la norma adjetiva Penal, en perjuicio de la Victima: Jairo Amin por cuanto se encuentra llenos los extremos del artículo 336 de la norma adjetiva penal. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano JOSE MONCER BARRETO CORDERO:.....