PRIMERO: Califica la Flagrancia por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los imputados fueron detenidos de manera Flagrante por los Funcionarios Policiales de la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Albarico, cuando recibieron reporte de de la Central de Comunicaciones que pasaran por la Urbanización Juan José de Maya que presuntamente se estaba suscitando un enfrentamiento en la manzana 07, se trasladaron al lugar y encontraron a un grupo de personas entre las cuales se entrevistaron con Zenaida Mendoza Andrade C.I. 18.547.864, residenciada en la casa N° 13 de la referida Manzana 07, manifestó que se habían introducido en su casa cuatro ciudadanos apodados el Virolo, Tinoco el morocho el menor Dixon, quienes portando armas de fuego se introdujeron en la residencia destruyendo todos sus bienes, luego se trasladaron a la parte baja cerca de la quebrada El Paují a dos sujetos de los antes mencionados poco después de haberse cometido el hech.....