DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano Franklin Ramón Marchan, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.556.584, con residencia en Final de la Calle 28, cerca del Ambulatorio, en Sector Sabaneta, Calle 29, Casa Santa Eduvigis, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; y Mariangel Yamileska Sarmiento, venezolana, mayor de edad, estudiante en el Arístides Rojas, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.255.640, y con residencia en el Sector Sabaneta, Call.....