....este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO CANELON y JUSTINA ANTONIA CANELON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.054.583 y 7.915.287 y sus núcleos familiares respectivamente, taxista el primero, obrera la segunda, residenciados en el sector Cocorita, avenida Cartagena con calle 28, casa número 14-39 Municipio Independencia, estado Yaracuy y urbanización savayo II calle 03, frente a la quebrada savayo, casa número 220, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para lo cual se giran instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por los domicilios de los mencionados ciudadanos y ya antes referidos, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de recibo del oficio respectivo.