DSPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley decide:
1.- La entrega del Vehículo marca Chevrolet, placa GAD589, seria de carrocería 5C115C217353, serial de motor 5CV217352, año 1982, en calidad de depósito el vehículo, según lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley Adjetiva
2.- Con la obligación por parte del solicitante consignar los recaudos originales del vehículo y facturas donde conste las reparaciones a que hubo lugar y que hicieron presumir alteraciones en sus partes originales.
3.- Se ordena oficiar al estacionamiento Yara de San Felipe donde se encuentra el vehículo en cuestión para hacerle entrega material del vehículo al ciudadano DIEGO FERNANDO FANDIÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.999.016, quien aparece según documento de compra-venta notariado por ante la Notaria P.....