DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada Quince (15) días de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano LUIS ALEXANDER CARUCI GIL, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 18/12/81, de 24 años de dad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 14.760.661, de oficio indefinido, residenciado: Carrera 22 final de la calle 13, Casa S/N, Barrio Los Luises, Barquisimeto, Estado Lara. B) Sin lugar la solicitud de Libertad Plena a favor del imputado. C) Se mantiene la medida cautelar de presentación por ante la Taquilla de Imputados de este Circuito Judicial Penal cad.....