DECISIÒN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, se ratifica MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR a la ciudadana: NORMA INMACULADA MEDINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad personal numero V-4.972.369, residenciada en la URBANIZACION LUIS HERRERA CAMPINS, LA MORITA, SECTOR 1, AVENIDA 10, CASA Nº 1, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, en la dirección de la victima por un lapso de noventa días Prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima, otorgada por este tribunal en fecha 26 de Mayo de 2007.Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 119 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofície.....