DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
1.- Califica la detención en flagrancia al ciudadano JESUS COROMOTO SIRIT, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.508.744.
2.- Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, que la causa sea tramitada por procedimiento ordinario.
3.- Vista la imputación sobrevenida, formulada en este acto, por la representación fiscal, contra el ciudadano Jesús Coromoto Sirit, en cuanto a la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el art. 406, ord. 1ero Código Penal , considera quien decide, que se encuentran llenos los requisitos recurrentes del art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el del delito de homicidio Calificado
4.- Se impone Medida Cautelar de Privación Judicial Privativ.....