DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR ALI ALEJANDRO ALGARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.339.879 venezolano, residenciado en la carretera Pueblo Nuevo, "El 26", kilómetros 28, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia que en el folio seis (06), es el encargado de la Finca Los Malabares, quien hace la denuncia, no teniendo cualidad de víctima; por otra parte el delito de Invasión que establece el Código Penal Venezolano, no prevé la Invasión de los predios agrarios, en este orden de ideas esta juzgadora considera que corresponde a la jurisdicción agraria determinar la propiedad de las Tierras, la cual no se puede comprobar si hay un delito de Invasión.