Cumplidas las formalidades de Ley y Oídas las exposiciones las partes este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: procede a decidir de la manera siguiente:
PRIMERO: No se Califica la aprehensión como flagrante en virtud de no estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado fue detenido como consecuencia de una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 6 vale decir por cuanto existe duda sobre la aprehensión efectuada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Quienes al ejecutar orden de allanamiento emanada de un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se acordó la Aplicación del Procedimiento Ordinario en virtud de que en el presente caso es necesario la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundamentar la acusación fiscal y demostrar .....