DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se ratifica la orden de aprehensión emitida por el Extinto Juzgado de primera instancia en lo Penal del estado Yaracuy, quien en fecha 21/03/1995, emitió telegrama identificado con el N° 2798, a los órganos de seguridad para su debida captura, por lo que una vez aprehendido en fecha 16 de Septiembre de 2008, por funcionarios de la Guardia nacional Adscritos al destacamento 45 de este estado, en el Peaje la raya, ya que la comisión del delito no se precisa la fecha exacta y visto que el ministerio publico presente en sal no presenta al tribunal ningún tipo de actuación que compruebe, si se existe sentencia o si la causa prescribió, o por el contrario existe un pronunciamiento definitivo a favor.....