DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano MANUEL ALBERTO NAVARRO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.032.551, por la presunta comisión del delito de Hurto (Mínimo) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ordenándose la tramitación del asunto por las vías del Procedimiento Penal Abreviado, así como la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda