DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR de la ciudadana CRUZ ELENA MOGOLLÓN DE PUERTA , titular de la cédula de identidad N° 2.559.162, venezolana, de 64 años de edad, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciada en la Urbanización La Ascensión , calle 03, esquina vereda 09, casa N° 06, San Felipe Estado Yaracuy, por cuanto el Ministerio Público, no indica la dirección exacta donde ocurrió la presunta Invasión, siendo unos de los requisitos esenciales, a objeto de ejecutar la medida; por otra parte no se evidencia el daño físico o psicológico causado a la referida ciudadana, así como la perdida financiera causada o que menoscabe sus derechos fundamentales que determine su cualidad de víctima. Ofíciese lo c.....