DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos JESÚS ALEXANDER FAJARDO APONTE, JORGE RAFAEL MACHADO Y JONATHAN JOSÉ CENTENO FLORES, el Procedimiento solicitado por el Ministerio Público es el Ordinario y según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia éste sería contradictorio con el procedimiento a seguir la investigación por el director del Proceso; precalificando los delitos en ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 277 del Código Penal, respectivamente en concordancia con el ar.....