DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Declina la competencia en la Jurisdicción Penal del Estado Zulia, por cuanto el ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.930.315, es solicitado por el Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se traslado de inmediatamente al Estado Zulia, a fin de ponerlo a la Orden de Tribunal de Control No. 2 antes referido.
B) Este Tribunal, considere que lo prudente, es que dicho traslado sea ejecutado por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, Departamento de Captura, a fin de que el ciudadano DENNY EDGARDO GONZALEZ BRICEÑO, ampliamente identificado, sea traslado de forma inmediata al Trib.....