DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del imputado se SUSPENDE POR EL LAPSO DE UN (01) a el ciudadano: JULIO CESAR VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.483464, soltero, OBRERO, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-77, domiciliado en el Albarico calle la Ceiba, casa S/N San Felipe, Estado Yaracuy, por el Delito de Violencia Física y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el Art. 42 y 44, de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de MARY MERCEDES TOVAR URRUTIA, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, nacida en fech.....